NULIDAD CLÁUSULA GASTOS DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

NCJuristas vuelve a ganar y consigue que el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid condene a Bankinter a pagar la totalidad de los gastos hipotecarios, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados (acceso a la Sentencia).

El pasado 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que se impone al prestatario por parte de la entidad financiera el pago de los gastos del préstamo hipotecario, obligando a ésta última a devolver la totalidad de los importes cobrados, por cuanto es ella quien debe asumirlos.

Desde NCJuristas defendemos los intereses de nuestros clientes, exigiendo a las entidades financieras la devolución íntegra de los gastos hipotecarios indebidamente cobrados. Entre los gastos que resulta procedente reclamar al banco se encuentran los siguientes:

  1. Factura de Notaria y Registro de la Propiedad. El Tribunal Supremo dice en su sentencia que, “en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real –o sea la hipoteca-), tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial”.
  2. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. De acuerdo a la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.
    El Tribunal Supremo entiende que en referencia al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es el Banco o Entidad prestamista. Es decir, el obligado al pago de dicho impuesto, tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del papel notarial-, como en su cuota gradual, es precisamente el Banco y no el prestatario o deudor hipotecario; por lo que es un tributo a incluir en la reclamación.
  3. Gastos de Gestoría y Tasación.